Resolución 315 de 2013
RESOLUCIÓN 315 DE 2013
(Febrero 06)
Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 5° de la Ley 105 de 1993, 3° y 38 de la Ley 336 de 1996 y 6, numeral 6.3, del Decreto 087 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala:
“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el literal “e” del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece:
“La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”.
Que los artículos 11, 16, 18 y 23 de la Ley 336 de 1996, señalan:
“Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.